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Presentamos una nueva edición de los comentarios al Código de Minería, la cual contiene pocos cambios con respecto a la edición anterior al haberse agotado técnicamente, con las modificaciones
operadas en los años 1993 y 1995, el proceso de reformas posibles de la legislación minera de fondo vigente. Se ha venido registrando, contrariamente, un importante avance durante este período en punto a la revisión de la materia procesal de forma, merced al esfuerzo realizado por la Nación y las autoridades mineras provinciales para la armonización de las leyes o códigos que rigen los procedimientos mineros, que son complementarios del Código de fondo y que se ha concretado en la elaboración de un proyecto de código procesal unificado que será sometido a consideración de las autoridades políticas provinciales
para su oportuna sanción. La armonización de los procedimientos formales que aplican las
distintas jurisdicciones mineras de la República, constituye una antigua aspiración de la industria, dada la diversidad de los trámites a que están sujetos los pedimentos mineros en cada provincia, principalmente
a causa de los vacíos y falencias que registran los procedimientos sustanciales y que son propios de la legislación minera de fondo. Ante estos vacíos, que la legislación procesal formal ha debido llenar, se procura mediante la armonización de sus normas, asegurar una aplicación uniforme del Código de Minería en todo el país, la que debe ser semejante en las distintas jurisdicciones de la República, dado el origen constitucional del Código.
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